lunes, 18 de marzo de 2013

Gobierno Escolar



1 ¿QUE ES EL GOBIERNO ESCOLAR?


Es el órgano encargado de velar por los derechos y deberes de la comunidad educativa.


El gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática  por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del proyecto educativo institucional.





2 ¿QUIENES LO CONFORMAN?

Rector

Consejo directivo 
Consejo estudiantil 
Personero estudiantil







3. fUNCIONES DEL rECTOR:

·   El rector o director de la institución es el jefe  superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
·   Es el responsable  de liderar  la buena comunicación. el entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.
·  Debe manejar con eficiencia, efectividad y acertividad toda la  información interna y externa de la institución. un líder con buenas relaciones humanas, que con maestría maneje el respeto a  la diferencia y la individualidad.
funciones del rector
(articulo 25)
dirigir la preparación del proyecto  educativo cultural institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
presidir el consejo directivo y el conejo académico de la institución, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
representar  a la institución  educativa ante las autoridades  educativas y la comunidad escolar.









CONSEJO ACADÉMICO 
(articulo 24)
En todo establecimiento educativo se debe constituir un consejo académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace referencia  a él, y por lo cual deben ser integrantes  los siguientes miembros.
-  Rector
-  Coordinador académico
-  Un representante del área de:
-  Matemáticas
-  Ciencias naturales  y educación ambiental
-  Ciencias sociales
-   Religión
-   Humanidades
-   Educación ética y valores humanos
-   Educación artística
-   Tecnología
-   Educación física, recreación  y deportes
-   Media académica
-   Un representante de cada grado de básica primaria.
este consejo cumplirá las siguientes funciones. 
A.  Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo cultural e institucional.
B.   Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
C.  Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
D.  Participar en la evaluación anual.
E.   Integrar los concejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso  general de evaluación.
F.   Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
 las demás funciones afines o complementarios con las que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional.
G.  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional









CONCEJO DIRECTIVO


articulo 143)
En cada  establecimiento  educativo del estado  debe existir un consejo directivo conformado por:
- El rector.
- Dos representantes de los docentes de la institución.
-Dos representantes de los padres de familia.
-Un representante de los estudiantes del grado 11º.
-Un representante de  los ex alumnos de la institución.
-Un representante del sector productivo.
nota: la elección  de estos representantes  será  democráticamente por cada estamento.
funciones del consejo directivo
(articulo 144)
A. Tomar las  decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra autoridad.
B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
C. Adoptar el reglamento escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes.
D. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles.
E. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.
F. Aprobar el plan anual de actualización del personal  de la institución presentado por el rector.
G. Participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
H. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
I.  Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
J. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución.
K. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
L. Establecer el procedimiento para el uso de  las instalaciones en actividades  educativas, culturales recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
M. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
N. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
O. Darse su propio reglamento.











CONSEJO DE ESTUDIANTES 


Es el máximo órgano de presentación del estamento estudiantil. los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía, sino una forma organizativa, democrática, amplia y plurarisa.
la autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar.
El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que tengas aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil.
puede también establecer sus fines y objetivos, enmarcados los mismos, solo por la constitución política y la ley educativa en su artículo quinto (5).







4 COMO SE ELIGE EL PERSONERO ESTUDIANTIL 

El personero de la institución se elige de manera democrática en el ­­mes de marzo entre los candidatos que se postulen, los cuales tendrán un periodo de  para realizar la campaña correspondiente.





5.  EN QUE CONSISTE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DEL  PERSONERO ESTUDIANTIL Y DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 

es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado  o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándose (s) en cargo de representación conferido.







6. FUNCIONES DEL PERSONERO
1.  Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad.
2. Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto.
3. Promover el cumplimiento de los derechos deberes de los estudiantes.
4. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: órgano del gobierno escolar.
5. Asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal.
6. Presentar propuestas que  impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar completamente.
7. Velar por el correcto cumplimiento de las decisiones  y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar.
8. Promover el correcto funcionamiento  ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento  en cada salón.
9. Denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley.
10. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de concretar  soluciones adecuadas.
11. Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes.
12. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.





7. CUALES SON LOS DERECHOS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

1. Hacer reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia 
2. Hacer tenido en cuenta cuando se tomen decisiones  especialmente cuando están relacionados con los derechos y deberes de los estudiantes 
3. A recibir información oportuna sobre las decisiones relacionadas con su labor
4. A recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal
5. Utilizar los medios de comunicación de su establecimiento como la emisora, acto parlantes  el periódico mural, y otros que puedas crear con la colaboración de los estudiantes.
6. Organizar foros mesas de trabajos, talleres 
7. A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.